Deducir la formación musical en el IRPF 2025: ¿En dónde es posible?
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En la Comunidad Valenciana será posible deducir la formación musical en el IRPF, de cara a incentivar el talento musical
Decía el músico Kurt Cobain, líder de Nirvana, que «la música es sinónimo de libertad». Porque todas las personas que aprenden a tocar un instrumento pueden dejar volar su imaginación y liberarse de las ataduras de la vida cotidiana. Fluir con el arte. Dejarse mecer por las notas y las melodías.
De ahí que no deba sorprendernos que la formación musical ha sido relevante desde la Antigüedad Clásica y a lo largo de los siglos.
Sin embargo, muchas personas se encuentran con un escollo a la hora de formarse o formar a sus hijos: asumir el coste de hacerlo. Por eso, músicos, educadores y familias han demandado desde hace años que se pueda deducir la formación musical en el IRPF. Puesto que esta medida ayudaría a aliviar la carga económica que supone costear cursos, clases e instrumentos.
Pues bien, en la Comunidad Valenciana va a ser posible deducir la formación musical en el IRPF de 2025.
A continuación, te explicamos cómo se puede deducir la formación musical en el IRPF, qué sucede en el resto de comunidades autónomas y cuál es el papel de las academias y centros de formación en lo relativo a esta deducción.
Se puede deducir la formación musical en el IRPF en la Comunidad Valenciana
El Decreto Ley 2/2026 del Consell de la Generalitat Valenciana ha creado una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por gastos vinculados con el fomento y la formación musicales.
El límite fijado a la hora de deducir la formación musical en el IRPF es de 150€ al año.
¿Qué gastos son deducibles?
- Las tasas y cuotas pagadas por enseñanzas de música prestadas en conservatorios o escuelas de música públicos o privados. El único requisito es que el centro esté inscrito en el Registro de centros docentes de la Comunidad Valenciana.
- Las cuotas de los socios de sociedades musicales que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
- Los gastos relacionados con la formación y perfeccionamiento musicales, entre los que se incluyen cursos, seminarios o másteres impartidos por centros oficiales.
- La adquisición de instrumentos o partituras dentro de actividades de formación. Si bien, los gastos financiados con subvenciones no serán deducibles.
- Las entradas para asistir a conciertos de música organizados por centros de formación o sociedades musicales.
¿Quién puede deducir la formación musical en el IRPF?
Los ciudadanos cuya renta no supere los límites fijados por la norma. Así, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a:
- 60.000€ (tributación individual).
- 78.000€ (tributación conjunta).
Además se limita la capacidad de deducir la formación musical en el IRPF para los ciudadanos cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea superior a 54.000€ (tributación individual) o 72.000€ (tributación conjunta) e inferior a los límites anteriores. En estos casos, al límite de 150€ se le aplica un coeficiente reductor.
¿Se deducir la formación musical en el IRPF de los hijos?
Sí. La normativa establece que es posible deducir la formación musical en el IRPF del:
- Contribuyente.
- Su cónyuge.
- Las personas que den derecho a los mínimos familiares por descendientes, es decir, los hijos.
Eso sí, si el padre y la madre quieren deducir la formación musical en el IRPF de su hijo, la deducción se prorrateará entre ambos a partes iguales.
¿Es posible deducir la formación musical en el IRPF si los cursos se pagan en metálico?
No. Se exige que los cursos, clases y otras actividades de formación, así como la adquisición de instrumentos se hayan pagado usando tarjetas de crédito o débito, mediante transferencia o ingreso a cuenta o usando cheques. Por lo que es fundamental que las personas que quieran deducir la formación musical en el IRPF empleen un medio de pago bancario y rastreable y no dinero en metálico.
¿Es posible deducir la formación musical en el IRPF en otras CCAA?
Por ahora, no. Muchas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid o Castilla – La Mancha permiten a sus ciudadanos deducir los gastos de formación en el IRPF. Sin embargo, limitan los ámbitos de la formación susceptibles de beneficiarse de esta deducción.
Así, lo más habitual es que se permitan deducir gastos en cursos de idiomas extranjeros, informática o clases de repaso de los cursos de formación oficiales (la educación primara, la educación secundaria…).
Sin embargo, aún no es posible deducir la formación musical en el IRPF, salvo en el caso de la Comunidad Valenciana.
¿Es previsible que esto cambie? Sí. En los últimos años se ha ampliado el catálogo de deducciones en el IRPF, sobre todo, de cara a ayudar a las familias a asumir gastos críticos como la compra de gafas, los gastos sanitarios, los gastos formativos.
Además, varias comunidades han apostado por permitir a sus ciudadanos deducir los gastos de gimnasio en el IRPF y existe un intenso debate sobre la deducción de los gastos veterinarios.
Por lo tanto, es plausible que otras CCAA sigan la senda iniciada por la Comunidad Valenciana y permitan deducir la formación musical en el IRPF.
¿Qué tienen que hacer los centros de formación musical para facilitar esta deducción a sus alumnos o a sus padres?
Para que los ciudadanos se puedan deducir la formación musical en el IRFP es crítico el rol que juegan los centros de formación. ¿Por qué? Resulta indispensable poder acreditar que se recibió la formación musical mediante una factura emitida de forma legal en caso de que la Agencia Tributaria lo exija. Además, como señalamos antes, solo es posible deducir la formación musical en el IRPF cuando se abone mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
Por lo tanto, las academias y los centros necesitan contar con un software de gestión de formación que les permita:
- Crear facturas de forma ágil usando plantillas que vuelquen automáticamente los datos de los centros y los destinatarios de las facturas.
- Incorporar en estas facturas todos los datos requeridos y especificar qué gastos se facturan y cuál es la carga tributaria.
- Facturar servicios recurrentes como las mensualidades de los cursos o las cuotas de socios.
- Controlar la compra, el stock y la venta de instrumentos.
- Enviar las facturas a los alumnos o a sus progenitores con facilidad a través de email o WhatsApp o imprimirlas si las desean en papel.
- Automatizar el envío de las facturas en bloque para evitar errores o retrasos innecesarios.
- Crear remesas de cobros en caso de que los alumnos opten por la domiciliación bancaria y enviarlas directamente al banco.
- Registrar los cobros realizados en la contabilidad.
- Cumplimentar automáticamente los libros contables y las declaraciones tributarias a partir de los gastos de facturación.
- Disponer de alertas para controlar los cobros impagados y conseguir erradicar la morosidad.
- Almacenar de forma segura y accesible las facturas.
- Poner a disposición de los alumnos o sus madres y padres las facturas a través de un Portal del Alumno.
En definitiva, las academias y los centros tienen facilitar que los ciudadanos se puedan deducir la formación musical en el IRPF en aquellos territorios donde ya existe esta medida. Además, las futuras obligaciones de facturación como la entrada en vigor de VeriFactu en poco más de 9 meses hacen indispensable que los centros de formación digitalicen su forma de facturar y sean transparentes con sus alumnos.
Por ahora solo es posible deducir la formación musical en el IRPF en la Comunidad Valenciana, pero es previsible que otras comunidades autónomas amplíen el radio de acción de sus deducciones para formación e incluyan a la música, un arte que nos permite ser libres y felices.