¿Las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu?

La normativa no especifica exactamente si las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu

En qué casos las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu

La normativa establece que las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu a la hora de realizar algunas operaciones económicas

A estas alturas seguro que ya sabrás que las empresas y los autónomos van a tener que usar programas de facturación certificados para emitir sus facturas desde 2026. Así lo establecen la Ley Antifraude y el reglamento VeriFactu.

Sin embargo, existe la duda de si las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu o si, en cambio, pueden seguir realizando su facturación sin tener que usar software adaptados a la normativa.

Pues bien, si leemos atentamente lo que establece el reglamento, nos encontramos con que las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu obligatoriamente, pero solo a la hora de facturar determinadas operaciones. 

A continuación, vamos a aclarar en qué casos las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu y por qué es recomendable que usen un programa de facturación VeriFactu aunque crean que no están obligadas a hacerlo.

Por qué, a priori, las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu

El reglamento VeriFactu obliga a cuatro grandes grupos de obligados tributarios a usar programas de facturación adaptados a sus exigencias técnicas:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que lleven a cabo actividades económicas, es decir, los empresarios y profesionales autónomos.
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que obtengan rentas en España a través de un establecimiento permanente.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.

Entonces… ¿por qué las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu? No solo las empresas son contribuyentes del IS. Las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones también lo son, aunque con peros.

De hecho el reglamento tiene en cuenta las peculiaridades de las entidades sociales.

Así, establece que las entidades parcialmente exentas según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) estarán sometidas a usar un programa de facturación adaptado a VeriFactu «exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto»

¿Qué significa el hecho de que las entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones o las ONGs estén parcialmente exentas del IS? La mayoría de sus rentas no tributan, pero algunas sí lo hacen. Pues bien, las operaciones que generan las rentas que sí están sujetas al impuesto sí o sí se deben gestionar a través de un programa de facturación.

Qué operaciones no tienen que facturarse obligatoriamente usando un programa certificado

Tanto la LIS como la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establecen un régimen fiscal muy favorable para las entidades sociales: fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs, etc.

Así, están exentos del IS:

  • Los donativos y donaciones para colaborar con los fines de la organización.
  • Las ayudas económicas obtenidas a través de convenios de colaboración con empresas.
  • Las cuotas de los socios y colaboradores, siempre que no se abonen a cambio de recibir «una prestación derivada de una explotación económica no exenta».
  • Las subvenciones, salvo que se empleen para financiar explotaciones económicas no exentas.
  • Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad: dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, alquileres, etc.
  • Las rentas que deriven de adquisiciones o de transmisiones de bienes o derechos.
  • Las rentas conseguidas mediante explotaciones económicas exentas. 

¿Y cuáles son las explotaciones económicas exentas? La normativa incluye un amplio abanico de actividades económicas con las que se pueden obtener ganancias y que no tributan en el IS siempre y cuando se lleven a cabo para cumplir el objetivo específico de la entidad.

Por ejemplo, la asistencia a personas de la tercera edad o a personas con discapacidad, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, la cooperación para el desarrollo, la asistencia sanitaria, la investigación, la gestión de museos o parques, la organizaciones de obras de teatro o visionados cinematográficos, la realización de cursos o exposiciones, la elaboración de libros o películas, etc.

Además, también se ha establecido que las explotaciones económicas que no formen parte de este listado, pero sean meramente auxiliares o complementarias de las actividades que realiza una entidad para cumplir sus fines también quedan al margen del IS.

¿Qué quiere decir todo esto? En la aplastante mayoría de los casos, las entidades sociales no están obligadas a facturar usando un programa de facturación VeriFactu.

Sin embargo, los responsables económicos de cada organización deben tener claro si todas su rentas están exentas del IS. Puesto que las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu cuando obtengan rentas no exentas.

Las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu cuando emitan facturas por operaciones sujetas al IS

Desde cuándo las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu

La normativa establece dos plazos diferentes para que entre en vigor la obligación de facturar usando una herramienta certificada:

  • El 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del IS.
  • El 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios.

Esto implica que las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu desde el 1 de enero de 2026 si obtienen rentas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Por qué es recomendable que las entidades sociales usen un programa de facturación VeriFactu

Gran parte de la desconfianza con la que ha sido recibida VeriFactu reside en que muchas organizaciones creen que tendrán que remitir sus facturas obligatoriamente a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, la normativa solo obliga a empresas, autónomos y entidades a facturar usando una herramienta que evite que se manipulen las facturas, facilite su trazabilidad y garantice su integridad. 

Cualquier programa de facturación certificado debe disponer de dos modalidades: VeriFactu y No VeriFactu. Solo en la primera modalidad se realiza el envío automático e inmediato de las facturas y, además, quien las emite no tiene que realizar ninguna acción extra. Es el programa el que se encarga de remitir las facturas a la AEAT.

Más allá de si las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu, es importante destacar que trabajar con un programa de facturación les permitirá:

  • Facturar con rapidez y sin errores usando plantillas personalizadas que calculen automáticamente la carga impositiva e incorporen los datos de la entidad y el receptor de la factura.
  • Enviar las facturas a sus destinatarios de forma segura e, incluso, programando su envío o realizándolo en bloque.
  • Conservar las facturas emitidas de una manera sistematizada para encontrarlas en cualquier momento.
  • Automatizar la elaboración de los libros contables gracias a que el programa de facturación traslada los datos de las facturas a la contabilidad de la entidad social.
  • No tener que picar a mano las facturas recibidas por parte de los proveedores, ya que existen software de facturación que cuentan con un lector OCR que automáticamente es capaz de trasladar la información de un PDF o un ticket a la facturación recibida.
  • Elaborar con mayor facilidad sus memorias económicas, obteniendo los datos que necesitan de forma ágil y sencilla.
  • Domiciliar los cobros de las cuotas de sus socios y colaboradores.
  • Conciliar sus cuentas bancarias con la información del programa
  • Detectar errores en la facturación o la contabilidad gracias a herramientas de chequeo automatizado.
  • Exportar la información económica para enviársela a la asesoría.
  • Predecir la evolución de los ingresos y los gastos de la entidad.
  • Mostrar la máxima transparencia posible con la Agencia Tributaria.

En definitiva, no es posible dar una única respuesta a la pregunta de si las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu. Sin embargo, es plausible que algunos de sus ingresos estén sujetos al IS y, por lo tanto, deban facturarse usando un software certificado. 

Además, más allá de si las entidades sociales deben cumplir con VeriFactu o no, trabajar con un programa de facturación trae consigo múltiples ventajas tanto a nivel económico como organizativo

Actualmente, existen software de acción social que ya están adaptados a la normativa y permiten facturar de una forma eficaz y cumpliendo con las máximas exigencias legales.

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