¿Los clientes podrán informar a Hacienda sobre las facturas que reciben?
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Si se factura en la modalidad No VeriFactu, los clientes pueden informar a Hacienda sobre las facturas escaneando el QR
Tras la moratoria de VeriFactu aprobada in extremis el pasado diciembre, la entrada en vigor de esta normativa tendrá lugar, definitivamente, el 1 de enero de 2027 (para las empresas) y el 1 de julio de 2027 (para los profesionales).
Aunque pueda parecer que aún queda mucho, ya solo falta medio año para que las empresas usen un programa de facturación VeriFactu, es decir, una solución que cumpla con todos los requisitos fijados en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
Por eso, no debe sorprendernos que crezcan las dudas en torno a cuáles son las consecuencias de VeriFactu para los negocios. Una de las preguntas más repetidas gira en torno a si los clientes podrán informar a Hacienda sobre las facturas que les entregan las empresas y los profesionales.
En este artículo, te vamos a explicar en qué casos los consumidores y los negocios pueden informar a Hacienda sobre las facturas que reciben, así como las opciones que tienes para cumplir con la normativa VeriFactu de forma precisa.
Los negocios deberán elegir si facturan en la modalidad VeriFactu o en la No VeriFactu
Comencemos por el principio. Lo que impone la normativa VeriFactu es que los negocios se aseguren de que sus programas de facturación están certificados. Sin embargo, esta normativa no obliga a las empresas a emitir facturas verificables y a remitirlas automáticamente a la Agencia Tributaria. Esto es, tan solo, una opción.
De hecho, los programas de facturación deben estar preparados para funcionar en cualquier de las dos modalidades avaladas por la normativa: VeriFactu y No VeriFactu.
¿Cuál es la principal diferencia entre ambas? En la modalidad VeriFactu, el software de remite automáticamente los registros de facturación a la plataforma de la Agencia Tributaria. Mientras que en la modalidad No VeriFactu no se lleva a cabo esa remisión, pero se abre la puerta a que los clientes puedan informar a Hacienda sobre las facturas. ¿Cómo?
Todas las facturas deberán incluir un QR con sus datos identificativos
La Orden HAC/1177/2024 deja claro que todas las facturas deben incluir un QR, tanto si se envían en formato digital o se entregan en formato físico. El único caso en el que no tiene que aparecer el QR es cuando se trate de una factura electrónica, en cuyo caso figurará la URL incluida en el QR y no dicha representación gráfica.
¿Cuál debe ser el contenido del código QR?
- La URL «del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
- La información clave de la factura que debe incluirse en la URL:
- NIF de la empresa o profesional que la ha emitido.
- Número de serie y de factura.
- Fecha en la que se expidió la factura.
- Importe total facturado.
El QR de las facturas VeriFactu permite comprobar que se han remitido a la AEAT
¿Qué pasa al escanear el QR de una factura VeriFactu, es decir, emitida a través de esta modalidad? Se redirige al cliente a a la sede electrónica de la AEAT para que pueda «verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor».
Es decir, en estos casos, los clientes no proceden a informar a Hacienda sobre las facturas de los negocios a los que han contratado o a los que les han comprado, sino que los QR sirven para comprobar que, efectivamente, las facturas se han remitido a Hacienda.
Al fin y al cabo, no podemos perder de vista que si los negocios facturan a través de la modalidad VeriFactu ya están remitiendo voluntariamente los registros de facturación de forma automática al crear las facturas.
En el resto de casos el QR permite a los clientes informar a Hacienda sobre las facturas
No sucede lo mismo cuando las facturas se emiten a través de la modalidad No VeriFactu. En estos casos, al escanear los QR se aterriza en la sede electrónica de la AEAT para:
- Permitir a los clientes visualizar los datos que contienen los códigos QR.
- Informar a Hacienda sobre las facturas recibidas.
Esto implica que los negocios que facturen mediante la modalidad No VeriFactu no remiten voluntariamente sus registros de facturación, pero no pueden evitar que los clientes sí procedan a informar a Hacienda sobre las facturas que reciben.
La trazabilidad y la transparencia son los pilares fundamentales de la normativa VeriFactu
¿Qué se busca al permitir a los clientes informar a Hacienda sobre las facturas emitidas por empresas y profesionales?
- Facilitar la trazabilidad de las facturas desde su creación e impedir que se puedan producir alteraciones indebidas.
- Ofrecer la máxima transparencia a los clientes que pueden comprobar que las facturas se han remitido a la AEAT (modalidad VeriFactu) o informar a Hacienda sobre las facturas de una forma tan sencilla como escaneando el código QR.
- Ayudar a los clientes a la hora de desgravar los gastos en caso de que sean empresas o profesionales o existan deducciones fiscales aplicables a las facturas. Puesto que la información ya obra en poder de la AEAT.
En definitiva, es verdad que los clientes, sin importar si son negocios o consumidores, van a poder informar a Hacienda sobre las facturas que reciben cuando estas se emitan a través de la modalidad No VeriFactu.
¿Qué implicación práctica puede tener esto? Que la modalidad No VeriFactu resulte menos atractiva para los negocios. Puesto que al emitir facturas verificables se anticipan a sus clientes y, sobre todo, incrementan su confianza. ¿Por qué? Los clientes pueden leer con claridad que una factura es verificable e, incluso, escanear el QR para comprobarlo en la sede de la AEAT.
Con lo cual se tiene la certeza de que el negocio cumple con sus obligaciones de facturación, contabilidad y fiscalidad de forma exhaustiva y proactiva.