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No puedo pagar un aplazamiento de Hacienda. ¿Qué debo hacer?

No puedo pagar un aplazamiento de Hacienda, ¿qué alternativas tengo?


Si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda dispongo de un nuevo plazo para abonar el pago con un recargo de apremio

Si hay algo que tenemos en común ciudadanos, empresas y profesionales es que todos debemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Hacienda no perdona a nadie… aunque es posible aplazar el pago de los impuestos cuando se tienen problemas de liquidez. Pero… ¿qué sucede si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda? ¿Cómo puedo evitar llegar a esta situación? ¿Existe alguna herramienta que me ayude a vigilar el estado de mis cuentas y realizar previsiones sobre ingresos y gastos para planificar mis finanzas?

A continuación, vamos a resolver estas preguntas el proceso de aplazamiento de deudas tributarias y qué medidas pueden tomar las empresas y los autónomos para evitar que las cargas fiscales lastren a sus negocios.

¿Qué es un aplazamiento de Hacienda?

Antes de abordar qué caminos puedo tomar si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda es importante tener claro qué es exactamente este aplazamiento. La Ley General Tributaria establece en su artículo 65 que:

Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos

Es decir, si un contribuyente, ya sea una persona física o una jurídica, no dispone de los recursos económicos necesarios para pagar sus deudas en los plazos ordinarios, por circunstancias transitorias, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas.

¿Esto implica que se pueden aplazar y fraccionar todas las deudas tributarias? No. El propio artículo 65 de la LGT establece siete tipos de deudas que no pueden aplazarse. Por ejemplo, «las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades».

Si bien, cabe señalar que la mayoría de deudas tributarias que pueden afectar a empresas y profesionales sí son susceptibles de ser aplazadas y fraccionadas.

El deudor tiene libertad para fraccionar en mensualidades sus deudas e ir pagándolas poco a poco o aplazar todo el pago, dentro de los plazos máximos que veremos más adelante. Además el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas puede solicitarse tanto en el periodo voluntario de pago como durante el periodo ejecutivo a no ser que ya se haya notificado al deudor la enajenación de sus bienes embargados.

Si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda en tiempo y forma tendré que abonar recargos

¿Es necesario presentar garantías para conseguir el aplazamiento de deudas tributarias?

Vamos a responder de una forma muy gallega: depende. En marzo de 2023 se elevó desde los 30.000 euros hasta los 50.000 la cifra máxima que pueden alcanzar las deudas tributarias para poder solicitar un aplazamiento sin tener que aportar garantías.

En la práctica, este procedimiento facilita la concesión cuasi automática de los aplazamientos de las deudas tributarias, lo que incrementa su agilidad y reduce las cargas burocráticas y económicas para los obligados a pagar las deudas.

¿Qué pasa con las deudas tributarias superiores a 50.000 euros? En estos casos, la Agencia Tributaria exige la aportación de garantías:

  • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía.
  • Certificado de seguro de caución.

En caso de que se justifique que no es posible optar por este tipo de garantías o pueda afectar a la viabilidad económica del deudor, Hacienda puede admitir: hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias.

Asimismo, cabe señalar que, en aquellos casos en que el deudor no disponga de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera poner en peligro su capacidad productiva y el empleo de los trabajadores es posible que Hacienda lo dispense parcial o totalmente de aportar las garantías.

¿Cuáles son los plazos para abonar un aplazamiento de Hacienda?

Las modificaciones aprobadas en primavera también afectaron a los plazos para abonar los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas:

  • Tramitación automatizada sin garantías:
    • Personas jurídicas: 12 meses (antes eran 6)
    • Personas físicas: 24 meses (antes eran 12)
  • Aplazamientos con aportación de garantías:
    • Con aval bancario seguro de caución: 60 meses (antes eran 36).
    • Inmueble urbano: 36 meses (antes eran 24).
    • Otras garantías: 24 meses.
  • Plazos excepcionales: 60 meses (antes eran 48).

¿Existe alguna forma de anticiparse a los problemas de pago de aplazamientos y fracciones?

Nos acercamos al quid de la cuestión, ¿qué pasa si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda en los plazos que venimos de detallar?

Se pueden presentar solicitudes de reconsideración para ampliar los plazos en dos casos:

  • Si no se aportó una garantía y ahora sí se hace.
  • Si se aporta una garantía mejor que la que se había aportado inicialmente.

De esta forma, se puede ampliar el aplazamiento o el periodo de pago de las mensualidades de la deuda.

Si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda, es posible que la AEAT embargue mis bienes

¿Qué sucede si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda?

En caso de que no se pueda aportar una garantía o mejorar la original, ni obtener el dinero necesario para hacer frente al pago del aplazamiento o la fracción de la deuda, nos encontraríamos con la pregunta de este apartado: ¿qué sucede si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda?

Para resolver esta cuestión hay que recurrir al Reglamento General de Recaudación, que en su artículo 54 fija los diferentes escenarios ante los que se encuentra un deudor que no ha pagado un aplazamiento o una fracción:

  1. En caso de que venza el plazo concedido para pagar la deuda, si el obligado solicitó el aplazamiento en el periodo voluntario se pondrá en marcha el periodo ejecutivo; mientras que si el aplazamiento se produjo ya en el periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.
  2. Fraccionamientos con dispensa total de garantías o con garantías sobre el conjunto de todas las fracciones:
    • Si la fracción impagada incluye deudas en periodo ejecutivo, continuará dicho periodo para todas las deudas que ya se encontrasen inmersas en él cuando se solicitó el fraccionamiento y dará inicio el periodo ejecutivo para aquellas que aún estaban en el voluntario.
    • Si la fracción impagada incluye deudas en periodo voluntario, se iniciará el procedimiento de apremio para el pago de esta fracción. Si no se abonan la fracción, los intereses de demora y el recargo ejecutivo, se considerarán vencidas la totalidad de las fracciones pendientes.
  3. Fraccionamientos con garantías parciales o independientes. Si no se abona un fraccionamiento impagado, las consecuencias se extienden a todos los fraccionamientos avalados por la misma garantía. En cambio, el acuerdo de fraccionamiento seguirá vigente para aquellas fracciones que no están cuberitas por la garantía parcial o independiente.

¿A qué consecuencias me enfrento si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda?

Si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda en tiempo y forma, tendré que sumar a la deuda el recargo, que puede ser:

  • Recargo ejecutivo: 5% del importe de la deuda si se paga antes de que el procedimiento de apremio sea notificado.
  • Recargo de apremio reducido: 10% de la deuda si se paga durante el plazo que se concede con la notificación de la providencia. En caso de que la notificación se realice entre el día 1 y el 15 del mes, se dispone hasta el día 20 de dicho mes. Mientras que si la notificación se lleva a cabo entre el día 16 y el último del mes, se podrán abonar la deuda y el recargo hasta el día 5 del mes siguiente.
  • Recargo de apremio ordinario: 20% de la deuda, si el deudor no ingresa el pago de la deuda y del recargo de apremio reducido en el plazo acordado. A este recargo hay que sumar los intereses de demora desde el en que acabó el plazo para pagar de forma voluntaria hasta el momento en el que se ingrese.

¿Qué sucede si, a pesar de disponer de este tiempo extra, no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda? La Agencia Tributaria está facultada para:

  • Ejecutar las garantías aportadas por el deudor cuando solicitó el aplazamiento o el fraccionamiento.
  • Llevar a cabo el embargo y ejecución de los bienes del deudor.

La gravedad de estas consecuencias evidencia lo importante que es evitar llegar a esta situación, que puede afectar de forma crítica a la viabilidad de una empresa o a la actividad de un profesional.

Un programa de facturación te puede ayudar a gestionar tus cuentas y tus impuestos

¿Cómo evitar esta situación? Controla tus cuentas desde cualquier lugar y de forma continua

¿Qué puedo hacer si no deseo encontrarme ante el severo problema asociado a que no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda? Llevar a cabo un control exhaustivo y continuo de las cuentas de mi negocio para evitar que la falta de liquidez en el momento de abonar un aplazamiento o una fracción pueda desencadenar un conflicto con la Agencia Tributaria.

Para lograrlo, es fundamental disponer de un programa de facturación integral que englobe no solo la gestión de las facturas, sino también la contabilidad y la fiscalidad. ¿Por qué? Esta solución te permite:

  • Supervisar todas tus facturas emitidas y recibidas, así como los cobros para asegurarte de que no acumulas cobros impagados de tus clientes que puedan dañar la salud de tus cuentas.
  • Automatizar la contabilidad a partir de los datos de las facturas. El programa genera los asientos y lleva a cabo la confección de los libros contables para que las empresas cumplan con la legalidad. Además, también es posible crear los asientos de forma manual.
  • Emplear herramientas de chequeo para asegurarse de que los datos de la facturación y la contabilidad son correctos y tener toda la información disponible y sistematizada en caso de que la AEAT lleve a cabo algún requerimiento.
  • Recibir informes diarios con el estado de las cuentas y los balances para evitar que se produzca algún desajuste que impida abonar un aplazamiento o un pago fraccionado de deuda con Hacienda.
  • Realizar previsiones de ingresos y gastos para planificar el pago de las deudas tributarias de forma inteligente y precisa.
  • Cumplimentar, también de forma automática, los principales modelos y declaraciones tributarios. Comprobar que son verídicos, generar ficheros XML y subirlos a la plataforma de la Agencia Tributaria.

En definitiva, si te estás preguntando «¿qué puedo hacer si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda?», te recomendamos que no entres en pánico y analices tu situación financiera gracias a una herramienta como el software de facturación. En función de los datos que la solución te muestre, podrás diseñar la mejor estrategia para hacer frente a tus deudas con la Agencia Tributaria y evitar que afecten a la viabilidad de tu negocio.

Además, si trabajas con una herramienta que te permite controlar las cuentas de tu empresa y tu relación con la AEAT de forma exhaustiva, clara, continua y ágil, será altamente improbable que no puedas planificar bien tus finanzas para acomodar los aplazamientos y los fraccionamientos de deudas tributarias a las necesidades de tu negocio.

El programa de facturación te ayuda a planificar tus finanzas, gestionar tus obligaciones tributarias y evitar que te preguntes «¿qué hago si no puedo pagar un aplazamiento de Hacienda?».

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