SII y VeriFactu: ¿En qué se diferencian? ¿Con cuál tiene que cumplir mi negocio?
Todo lo que debes saber sobre SII y VeriFactu
Conocer las diferencias entre SII y VeriFactu es fundamental para saber a qué sistema debe acogerse un negocio y evitar cuantiosas sanciones
Cuando muchas empresas y profesionales se preguntan si están obligados a adaptarse a la normativa VeriFactu, una de las preguntas clave que deben responder, de acuerdo a la regla de los 4 No de VeriFactu, es si informan a Hacienda sobre sus operaciones a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
El SII es un sistema de transmisión de los datos sobre las facturas emitidas y recibidas al que deben acogerse obligatoriamente algunas empresas. Además, Hacienda también permite acogerse al SII de forma voluntaria a los negocios que no están obligados legalmente.
Pero, entonces ¿SII y VeriFactu son lo mismo? No, aunque tienen muchos elementos similares.
La normativa VeriFactu establece dos obligaciones clave a todo el tejido productivo de nuestro país:
- No pueden emitir sus facturas usando programas de facturación que no estén certificados de acuerdo a VeriFactu y cumplan con todos los requisitos técnicos fijados. Por ejemplo, poder remitir automáticamente los registros de facturación a la AEAT, incluir una huella en cada factura para garantizar su trazabilidad e integridad o añadir un QR a las facturas para comprobar su veracidad en la sede de la Agencia Tributaria.
- Al usar un programa de facturación deben elegir entre dos modalidades: VeriFactu y No VeriFactu. En la primera, se envían los registros de facturación a la AEAT, de una forma similar a lo que ocurre en el SII. En la segunda, no.
Eso sí, las empresas que opten por el SII no tienen que cumplir con la normativa VeriFactu. De ahí que sea fundamental aclarar las diferencias y similitudes entre SII y VeriFactu. Aunque es importante señalar que ya existen programas de facturación adaptados a SII y VeriFactu que permiten a los negocios gestionar sus facturas automatizando procesos y sin tener que asumir una carga de trabajo burocrático extra. Más bien, todo lo contrario.
A continuación, vamos a analizar SII y VeriFactu para ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones de facturación y fiscales.
Principales diferencias entre SII y VeriFactu
Aunque se ha comenzado a hablar más del SII en los últimos meses, lo cierto es que es un sistema obligatorio para miles de empresas españolas desde hace casi una década. Mientras que VeriFactu va a comenzar a ser obligatorio a partir de 2027:
- 1 de enero para las empresas.
- 1 de julio para los profesionales.
Esto es así porque su origen está en normas diferentes. El SII se regula a través del Real Decreto 596/2016 y la Orden HFP/417/2017, que llevan en vigor casi una década. Mientras que las claves de VeriFactu se encuentran en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
Quiénes están obligados a acogerse a SII y VeriFactu
La principal diferencia entre el SII y VeriFactu es su ámbito de aplicación. El SII es obligatorio solo para:
- Las empresas con una facturación anual superior a los 6 millones de euros. Estamos hablando, por lo tanto, de grandes empresas.
- Los grupos de IVA. Es decir, aquellos conformados por varias empresas vinculadas (una dominante y otras dependientes) que se acogen a este régimen especial.
- Los negocios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Los titulares de «los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes» y los negocios que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
El resto de empresas y profesionales pueden acogerse al SII voluntariamente.
En cambio, la normativa VeriFactu es de obligado cumplimiento para todo el tejido productivo, salvo para los negocios que:
- Estén acogidos al SII.
- Facturen exclusivamente a mano.
- Tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
- Dispongan de una resolución en vigor que les exima de tener que adaptarse a VeriFactu.
Eso sí, tener que cumplir con VeriFactu no implica estar obligado a enviar los registros de facturación a Hacienda, como sucede en el SII.
Remisión obligatoria de los registros de facturación
A pesar de la confusión en torno a esta cuestión, la normativa VeriFactu no obliga a los negocios a remitir sí o sí sus registros de facturación a la AEAT. Lo que contempla la normativa es que los programas de facturación deben estar preparados para realizar dicha remisión y ofrecer esa posibilidad a las empresas y los profesionales.
De tal forma que un negocio puede elegir entre remitir sus facturas a la AEAT (modalidad VeriFactu) o no hacerlo (modalidad No VeriFactu) y en ambos casos estará cumpliendo con la normativa.
En cambio, en el SII la remisión de los registros de facturación es obligatoria, ya sea a través de un software de facturación o mediante la cumplimentación manual de un formulario disponible en la sede de la AEAT.
Cuándo se deben enviar los registros de facturación a Hacienda
Esta es otra de las diferencias más notables entre SII y VeriFactu:
- SII: Los registros de las facturas emitidas se tienen que enviar a la Agencia Tributaria dentro de los 4 días siguientes a su emisión, sin contar sábados, domingos y festivos nacionales. Mientras que los registros de las facturas recibidas se tienen que enviar dentro de los 4 días siguientes a su registro contable.
- VeriFactu: Los registros de facturación se envían automática, inmediata y directamente tras la creación de las facturas. Los registros de las facturas recibidas no se tienen que enviar a la AEAT.
- No VeriFactu: No se produce el envío de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Facturas afectadas
La normativa VeriFactu solo hace referencia al uso de programas informáticos para emitir facturas, pero no contempla la gestión de las facturas recibidas. Es decir, aquellas que emiten los proveedores de un negocio.
Esto implica que, aunque se opte por facturar a través de la modalidad VeriFactu en vez de por la No VeriFactu, un negocio no tiene que informar sus facturas recibidas a la Agencia Tributaria.
En cambio, en el SII es obligatorio el envío de todos los registros de facturación, tanto los de las facturas emitidas por un negocio, como los de las facturas que les envían sus proveedores.
En qué se parecen SII y VeriFactu
La comparativa entre SII y VeriFactu nos permite observar, también, similitudes entre ambos sistemas. Sobre todo, en tres aspectos clave: el objetivo que persiguen, el momento de elección de la modalidad de facturación y los beneficios.
Objetivo: Facilitar el control de las obligaciones de facturación, contables y fiscales
Tanto la puesta en marcha del SII como la normativa VeriFactu buscan:
- Optimizar e incrementar la información a la que tiene acceso la AEAT sobre las operaciones económicas de los negocios.
- Combatir la llevanza de una contabilidad B en las empresas.
- Garantizar que los negocios cumplen con sus obligaciones fiscales y, en especial, con lo relativo al abono y recaudación del IVA.
Elección voluntaria de SII y modalidad VeriFactu
Las empresas que voluntariamente opten por el SII pueden hacerlo en cualquier momento del año. Eso sí, una vez que se acogen a este sistema tendrán que facturar a través de él lo que resta de año fiscal.
Lo mismo ocurre en el caso de elegir la modalidad VeriFactu en vez de la No VeriFactu. La AEAT entiende que un negocio opta por remitir sus registros de facturación una vez que le llega el primer registro y luego no se podrá volver a la modalidad No VeriFactu hasta el siguiente año fiscal.
Los 3 grandes beneficios de SII y VeriFactu
El tercer aspecto en el que SII y VeriFactu son similares es en sus beneficios para las empresas y los profesionales. Tanto si se opta por el SII como si se factura en la modalidad VeriFactu en vez de en la No VeriFactu es posible disfrutar de:
- La cumplimentación automática de los libros de registro. Puesto que al contar con los registros de facturación, la AEAT posibilita su elaboración automáticamente en su sede electrónica. La reducción de la carga administrativa asociada a la cumplimentación de los modelos tributarios. Al acogerse al SII, las empresas no tienen que presentar los modelos 347 y 390. Mientras que al facturar a través de la modalidad VeriFactu, Hacienda permite automatizar la incorporación de los datos de las facturas a modelos tan importantes como el 303.
- Una reducción de las probabilidades de ser objeto de un requerimiento de información, una comprobación o una inspección fiscal. Al tener ya toda la información sobre la facturación, la Agencia Tributaria puede analizar los datos y no necesita solicitárselos a los negocios.
- Agilización de las devoluciones. Igualmente, como la AEAT ya tiene en su poder la información sobre las operaciones económicas, también puede ser más ágil al autorizar las devoluciones fiscales a los negocios.
Si un negocio no está obligado a acogerse al SII… ¿Cómo decidir entre SII y VeriFactu?
He aquí la pregunta clave al hablar de SII y VeriFactu: ¿Por qué sistema se debe decantar una empresa?
La cuestión clave es decidir si una empresa o un profesional desea remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria o no.
¿Por qué? Si se cuenta con un programa de facturación adaptado a SII y VeriFactu, en la práctica un negocio factura de la misma forma tanto en una modalidad como en la otra. Basta con emitir la factura y el software se encarga de automatizar su envío a la plataforma de la Agencia Tributaria.
Por eso, la decisión clave es si se desea o no remitir los registros de facturación a la AEAT.
En el caso de que la respuesta sea negativa, lo más conveniente es acogerse al sistema VeriFactu y elegir la modalidad No VeriFactu.
La normativa permite a los negocios optar por la facturación No VeriFactu siempre y cuando el sistema informático de facturación empleado cumpla con todos los requisitos exigidos. Si se escoge esta modalidad, las facturas emitidas deben ser firmadas electrónicamente y el sistema de registro de eventos del software informático de facturación debe estar activado.
Los software de facturación más completos permiten escoger entre SII y VeriFactu
Como ya hemos ido apuntando a lo largo del artículo, ya existen en nuestro país programas de facturación adaptados a SII y VeriFactu.
De hecho, las soluciones de facturación obligatoriamente desde julio de 2025 deben cumplir con los requisitos de VeriFactu. Pero, además, muchos software permiten automatizar el suministro de información a la AEAT a través del SII.
Esto implica que si un negocio trabaja con un programa de facturación adaptado a SII y VeriFactu puede:
- Elegir con total libertad su sistema de facturación: SII, VeriFactu o No VeriFactu.
- Cumplir con sus obligaciones legales sin tener que asumir una mayor carga administrativa. El programa se encarga de enviar automáticamente los registros de facturación a Hacienda tanto en el caso del SII como en la modalidad VeriFactu.
- Crear facturas con rapidez usando plantillas personalizadas que automatizan el cálculo de la carga tributaria y la incorporación de los datos del negocio y el cliente.
- Registrar contablemente las facturas recibidas automáticamente gracias a la tecnología OCR. De tal forma que solo sea necesario subir al software el PDF de la factura o una fotografía de la factura en papel o de la factura simplificada.
- Enviar las facturas a sus receptores en bloque o de manera automática al crearlas.
- Imprimir las facturas o exportarlas sin salir del software.
- Automatizar la creación de los libros contables y de los principales modelos tributarios, gracias a que el programa recoge los datos de la facturación emitida y recibida.
- Controlar en una única pantalla el estado de las facturas emitidas.
- Mandar recordatorios automáticos a los clientes con facturas vencidas que aún no se han abonado.
- Domiciliar cobros y automatizar los cobros recurrentes.
- Conciliar las cuentas bancarias con la información del programa de facturación.
En definitiva, SII y VeriFactu no son lo mismo aunque tengan objetivos comunes. Las empresas obligadas a adaptarse al SII o que opten por este sistema de forma voluntaria no van a tener que cumplir con VeriFactu. El resto de negocios, en cambio, sí deben asegurarse de que trabajan con un programa de facturación VeriFactu antes de que resulte obligatorio.
Desde un punto de vista práctico, si se cuenta con un software de facturación adaptado a SII y VeriFactu, se pueden cumplir las obligaciones de facturación, contables y fiscales de un negocio con facilidad, reduciendo la carga de trabajo administrativo y optimizando la gestión económica.