El objeto de la negociación de un MASC: ¿Se tiene que acreditar?
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Se debe acreditar el objeto de la negociación de un MASC para entender cumplido el requisito de procedibilidad y admitir una demanda civil
Desde la entrada en vigor de la conocida popularmente como Ley de Eficiencia de la Justicia, se han sucedido las dudas en torno a la implementación de los MASC en los despachos de abogados o los requisitos que se deben cumplir para acreditar que se inició un MASC mediante un email a la hora de presentar una demanda en el orden civil
En el último año, los tribunales españoles han ido dictando autos y sentencias que nos han permitido aclarar el funcionamiento de los MASC y la forma de cumplir el requisito de procedibilidad de intentar negociar extrajudicialmente.
Así, recientemente, la Audiencia Provincial de Cantabria dictó un auto (AAP S 841/2026) que aborda la importancia la necesidad de acreditar el objeto de la negociación de un MASC al interponer una demanda después de no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial para resolver un litigio.
¿Por qué es necesario probar que se definió el objeto de la negociación de un MASC? ¿Por qué tiene que coincidir con el objeto de litigio? ¿Cómo se puede acreditar?
A continuación, vamos a resolver estas cuestiones y a destacar la importancia de contar con un software de gestión para abogados adaptado a los MASC.
¿Qué es el objeto de la negociación de un MASC?
Básicamente, el objeto de la negociación de un MASC es la cuestión sobre la que gira el conflicto entre dos o más partes.
Por ejemplo, en la disputa entre un consumidor y una entidad financiera por los intereses de una tarjeta revolving, los intereses de dicho producto financiero fijados en el contrato son el objeto de la negociación.
Por eso, cuando se envía una invitación a participar en un medio adecuado de solución de controversias como la negociación directa o la mediación es imprescindible definir el objeto de la misma.
Dicho de otra forma, no basta con invitar a la parte contraria a negociar extrajudicialmente, sino que se debe estipular sobre qué se va a negociar. Sin que sea necesario realizar ninguna oferta inicial en la invitación, salvo en el caso de la Oferta Vinculante Confidencial.
¿Tiene que coincidir el objeto de la negociación de un MASC con el objeto de litigio?
Sí. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia fija que:
- Para dar por cumplido el requisito de procedibilidad de haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial «habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio».
- Esto no implica que las demandas realizadas en torno al objeto de la negociación de un MASC deban ser iguales «a las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto». Es decir, volviendo al ejemplo anterior, si durante la negociación solo se cuestionaron los intereses abusivos de la tarjeta revolving, pero no su falta de transparencia, no puede ejercitarse una acción en torno a esta cuestión en la vía judicial. Sin embargo, sí es posible que el consumidor no solo solicite la recuperación de los intereses abusivos que hubiese pagado, sino también la anulación del contrato.
Por lo tanto, es obligatorio definir claramente el objeto de la negociación de un MASC en la invitación a iniciar una negociación extrajudicial. Y, además, el objeto de la negociación de un MASC debe coincidir con el objeto de litigio y esto debe poder probarse al acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
¿No basta con acreditar que se envió una invitación a negociar para cumplir el requisito de procedibilidad?
No. El artículo 7 de la Ley de Eficiencia de la Justicia establece que la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar una negociación interrumpe los plazos de prescripción o suspende los de caducidad de las acciones que se pueden interponer por vía judicial. Eso sí, es imprescindible que:
- En la solicitud «se defina adecuadamente el objeto de la negociación».
- Se pueda acreditar la recepción de la invitación en el domicilio o lugar de trabajo de la otra parte o «a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas».
Es decir, que definir el objeto de la negociación de un MASC es obligatorio, como ya señalamos antes, pero, además, debe poder acreditarse no solo que la otra parte recibió la invitación, sino que en la misma se precisaba el objeto de la negociación.
Así lo entiende, también, la Audiencia Provincial de Cantabria que, en el auto al que hicimos mención antes, fija que se deben disponer de pruebas sobre el contenido de la invitación de participación en un MASC para poder acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad y, así, presentar una demanda en el orden civil.
De hecho, la AP de Cantabria señala que «es precisamente su contenido lo que permite al juez valorar si el proceso de negociación se ha intentado de buena fe», ya que a través de él se puede:
- Conocer el objeto de la negociación de un MASC. Lo que supone, según la AP de Cantabria, precisar «los términos de la invitación a negociar por su propio contenido, aunque no se formulen inicialmente ofertas, pero sí se identifique su causa u origen materia».
- Comprobar que existe una identidad entre el objeto de litigio formulado en la demanda y el objeto de la negociación de un MASC.
Esto implica que, al acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, no basta con un certificado de envío de la propuesta de participación en un MASC a través de correo electrónico o burofax, sino que deben aportarse pruebas del contenido de la invitación en las que se refleje el objeto de la negociación de un MASC.
¿El objeto de la negociación de un MASC queda fuera del deber de confidencialidad?
Uno de los pilares del sistema de los MASC es la confidencialidad de la negociación. Tanto las partes como sus abogados no pueden «revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación».
Además, el artículo 9 de la Ley de Eficiencia de la Justicia deja claro que ni las partes ni sus abogados pueden «declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje»
A priori, esto chocaría con la revelación del contenido de la invitación a participar en un MASC.
Sin embargo, la norma resuelve este escenario al determinar que «el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia».
Es decir, sí resulta posible aportar la documentación necesaria para probar el objeto de la negociación de un MASC.
¿Cómo se puede probar que se definió el objeto de la negociación de un MASC en la invitación a negociar?
Habida cuenta de lo que hemos descrito, resulta fundamental tener en cuenta la importancia del objeto de la negociación de un MASC a lo largo de todo el proceso.
Por suerte, los despachos de abogados tienen a su disposición una solución que facilita el cumplimiento del requisito de procedibilidad: un software de gestión para abogados adaptado a los MASC.
Con esta clase de solución se puede:
- Crear expedientes extrajudiciales para gestionar los MASC y sus plazos.
- Trabajar con plantillas de invitación a negociar en función del tipo de medio adecuado de solución de controversias. En estas plantillas se puede poner el foco en el objeto de la negociación de un MASC, para que al cumplimentarlas no se pase por alto esta cuestión.
- Enviar las invitaciones a negociar extrajudicialmente por email con acuse de recibo.
- Almacenar las pruebas que acrediten el envío de las invitaciones de participación por otras vías como el burofax.
- Guardar todas las comunicaciones relacionadas con el MASC.
- Usar plantillas para acreditar el intento de negociación de buena fe a través de un MASC.
- Adjuntar al documento de cumplimiento del requisito de procedibilidad el email o burofax de invitación a negociar donde se pueda leer el objeto de la negociación. Así como el certificado de que se envió y/o recibió.
- Cegar en el documento todas las partes del contenido de la invitación que deban ser confidenciales.
- Si la negociación no llega a buen puerto o la otra parte ni siquiera contesta a la invitación a negociar extrajudicialmente, se puede convertir un expediente extrajudicial en judicial.
- Preparar demandas usando plantillas predefinidas donde se vuelquen automáticamente los datos del caso y adjuntar a ellas toda la documentación relacionada con el objeto de la negociación de un MASC y la remisión de la invitación a participar.
En definitiva, para cumplir el requisito de procedibilidad para poder presentar una demanda en el orden civil no basta con acreditar que se intentó negociar extrajudicialmente, sino que también hay que probar que en la invitación se explicitó el objeto de la negociación y que este coincide con el objeto de litigio.
Con un programa de gestión para abogados es fácil acreditar que se definió el objeto de la negociación de un MASC y lograr que una demanda sea admitida a trámite.