¿Se puede enviar una oferta vinculante confidencial por email para cumplir el requisito de procedibilidad?

Enviar una oferta vinculante confidencial sin aceptar una quita de la deuda es posible

Índice

La AP de Alicante ha dictado que es posible enviar una oferta vinculante confidencial por email a un deudor y sin ofrecer una quita en la deuda

Desde que entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia, se han multiplicado las dudas en torno a la obligación de negociar extrajudicialmente antes de presentar una demanda en el orden civil. Por ejemplo, ¿es posible usar el email para iniciar un MASC? ¿Cuál es el alcance de la obligación de garantizar la confidencialidad de un MASC? ¿Qué pasa con las reclamaciones previas que ya funcionaban en ámbitos como los conflictos entre las entidades bancarias y sus clientes? ¿Cuál es la relación entre las reclamaciones de tráfico y los MASC?

Pues bien, los tribunales españoles están comenzando a concretar el funcionamiento de la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Por ejemplo, hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Alicante concluyó que es posible enviar una oferta vinculante confidencial por email.

Además, este tribunal sostiene que la oferta vinculante confidencial no tiene por qué incluir una cesión en parte de las pretensiones de una persona o empresa inmersa en un conflicto, por ejemplo, un estudio de arquitectura al que un cliente le debe el abono de un proyecto de edificación de una urbanización.

A continuación, te vamos a explicar si es posible enviar una oferta vinculante confidencial por email y de qué forma se pueden implementar los MASC en los despachos de abogados usando un software de gestión.

Enviar una oferta vinculante confidencial, uno de los MASC más usados en las reclamaciones de deudas

Uno de los medios adecuados de solución de controversias que regula específicamente la Ley de Eficiencia de la Justicia es la oferta vinculante confidencial. Así, el artículo 17 de la ley establece que:

  1. Si una persona busca encontrar una solución a un conflicto en el orden civil puede enviar una oferta vinculante confidencial a la otra parte.
  2. Dicha oferta es, como su propio nombre indica, vinculante. De tal forma que quien la formula queda obligado a «cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente».
  3. La aceptación de una oferta vinculante confidencial es irrevocable.
  4. No se establece un mecanismo concreto para remitir la oferta, ni para efectuar la aceptación de la misma. Pero a la hora de enviar una oferta vinculante confidencial es necesario que quede constancia de:
    • La identidad del oferente.
    • La recepción efectiva por la otra parte.
    • La fecha en que se recibió la oferta o la aceptación.
    • El contenido de la oferta.
  5. La otra parte tiene un plazo de un mes para aceptar expresamente la oferta. Este plazo puede ser mayor si quien la envía así lo establece.
  6. Si tras enviar una oferta vinculante confidencial la otra parte la rechaza o no la acepta dentro de plazo, «la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente», puesto que se entenderá por cumplido el requisito de procedibilidad.

La facilidad de este procedimiento y su agilidad han hecho que muchas personas opten por enviar una oferta vinculante confidencial como medio para alcanzar una solución extrajudicial a un conflicto.

Así, es habitual que los despachos de abogados asuman la redacción de las ofertas vinculantes y su gestión. Además, en caso de que no sean aceptadas, también se encargan de la elaboración del posterior escrito de demanda y de la dirección del proceso judicial.

¿Es necesario ofrecer una quita de deuda al enviar una oferta vinculante confidencial para que sea un MASC válido?

En estos meses ha existido un debate entre los operadores jurídicos en torno al contenido de la oferta vinculante confidencial. ¿Por qué? Como acabamos de ver, el artículo 17 de la Ley de Eficiencia de la Justicia no regula el contenido específico de la oferta y, ni siquiera, establece un contenido mínimo o traza unas pautas básicas. 

Algunos actores del sector jurídico han defendido que enviar una oferta vinculante confidencial se puede considerar un intento de negociación extrajudicial si el ofertante hace algún tipo de renuncia con la intención de llegar a un acuerdo. Por ejemplo, en el caso de los acreedores, estos deberían o renunciar a parte de la deuda, acordar un retraso en el pago de la misma o proponer un plan de pagos que facilite que el deudor pague el dinero que debe.

Sin embargo, la AP de Alicante ha rechazado expresamente esta teoría. A su entender, al enviar una oferta vinculante confidencial, una persona (física o jurídica) puede limitarse a proponer a la otra parte que se avenga a su reclamación con el beneficio de no tener que participar en un proceso judicial y, por ende, asumir el gasto que ello conlleva.

Así, en el caso analizado por este tribunal, el acreedor le proponía al deudor que le devolviese todo el dinero que le adeudaba sin tener que pasar por el juzgado y asumir el pago de las costas en caso de perder el juicio. Y la AP de Alicante entiende que este contenido es legítimo. ¿Por qué?

De lo contrario, se estaría imponiendo «un sacrificio injustificado para poder acceder a los Tribunales, con quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva».

Además, se estaría procediendo a la «expropiación de su posición jurídica sin indemnización alguna como requisito para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial , lo cual es inasumible».

Es decir, con este dictamen, la AP de Alicante aclara que se puede enviar una oferta vinculante confidencial que se limite a darle opción a la otra parte a evitar la judicialización del conflicto.

¿Se puede enviar una oferta vinculante confidencial a través del correo electrónico o hay que recurrir al burofax?

La otra cuestión clave que abordó la AP de Alicante fue si es posible enviar una oferta vinculante confidencial mediante un correo electrónico o es necesario optar por otros cauces como el burofax.

Según el tribunal, sí es posible enviar una oferta vinculante confidencial por email. ¿Por qué? 

  1. Este método permite «dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido».
  2. El artículo 3 del Código Civil dicta que las normas se deben interpretar en relación con «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas». Y, para el tribunal, el correo electrónico es, en la actualidad, un «vehículo de comunicación ordinario en el tráfico mercantil». De ahí que sea lícito enviar una oferta vinculante confidencial a una dirección de correo efectiva de la otra parte.

Así, como ya han apuntado otros tribunales y Letrados de la Administración de Justicia, es posible enviar una oferta vinculante confidencial por email a una dirección concreta cuando esta fuese «empleada como cauce de comunicación» entre las partes. Puesto que lo normal hoy en día «es el uso del correo electrónico como medio o canal habitual de intercambio de comunicaciones».

¿Cuándo y cómo se acredita que se procedió a enviar una oferta vinculante confidencial?

Si tras enviar una oferta vinculante confidencial no se obtiene respuesta o la otra parte la rechaza, es el momento de acudir a la vía judicial.

Al elaborar el escrito de demanda se debe acreditar que se procedió a enviar una oferta vinculante confidencial por email. Además, se ha de acompañar a este documento procesal del «justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido».

A priori, aportar pruebas de que se envió un email y de la fecha en que se produjo el envío no supone ningún desafío. Sin embargo, acreditar la recepción puede ser más complejo. 

Hoy en día, los gestores de correo permiten incorporar un acuse de recibo a los emails. De tal forma que se notifique el acceso a los correos enviados por parte de sus receptores.

Además, si existen intercambios por correo electrónico previos entre las partes, un juez no tiene por qué dudar que la recepción se llevó a cabo con éxito y que si la parte demandada no respondió a la oferta fue porque no quiso.

Software de gestión: Una forma ágil y segura de enviar una oferta vinculante confidencial y acreditar el cumplimiento de la ley

¿Cómo se puede enviar una oferta vinculante confidencial y gestionar todo el proceso de una forma ágil, segura y eficaz?

Usando un software de gestión para abogados adaptado al funcionamiento de los MASC. De tal forma que un letrado pueda:

  • Crear un expediente extrajudicial con toda la información aportada por su cliente.
  • Elaborar una oferta vinculante confidencial usando plantillas predefinidas para cada clase de conflicto que vuelquen automáticamente los datos del expediente.
  • Enviar una oferta vinculante confidencial por email y, si se desea, activar el acuse de recibo.
  • Asociar todos los correos relacionados con el caso al expediente, para que resulten fácilmente consultables.
  • Disponer de toda la información necesaria para acreditar que se procedió a enviar una oferta vinculante confidencial y el momento en que se produjo el envío.
  • Almacenar y sistematizar todas las pruebas que sustenten los postulados del cliente, incluido el uso del email como canal de comunicación entre las partes.
  • Controlar los plazos del MASC desde el envío de la oferta.
  • Crear un expediente judicial vinculado al extrajudicial en caso de que no se alcance un acuerdo.
  • Redactar el escrito de demanda usando plantillas predefinidas y justificar el intento de negociación.
  • Enviar el escrito de demanda al procurador.
  • Permitir al cliente acceder autónomamente a toda la información sobre su caso y, así, mantenerlo al día sobre cómo transcurre el proceso.
  • Garantizar la seguridad de toda la documentación y la confidencialidad de la oferta.

En definitiva, enviar una oferta vinculante confidencial por email es una opción válida. Puesto que las comunicaciones por correo electrónico son una constante en las relaciones comerciales, profesionales e incluso personales.

Los despachos de abogados pueden gestionar de una forma ágil el envío de ofertas vinculantes confidenciales si trabajan con un software de gestión legal integral. Puesto que el programa permite automatizar tareas, realizar todo el proceso sin necesidad de recurrir a otro software y controlar cada paso que se da hasta la obtención de un acuerdo o de una sentencia favorable para el cliente.

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