Los 2 plazos de la facturación electrónica entre negocios: Por fin los conocemos

Los plazos de la facturación electrónica entre negocios son dos

Lo que debes saber sobre los plazos de la facturación electrónica entre negocios

Tras varios años de espera, por fin conocemos cuáles son los plazos de la facturación electrónica entre negocios que deberán respetar las empresas para cumplir con esta obligación legal

¿Cuánto tiempo llevas escuchando que la llegada de la facturación electrónica obligatoria es inminente? Para no pocos empresarios y profesionales esta cuestión se asemeja ya a la historia de Pedro y el lobo. Pues bien, por fin conocemos cuáles son los plazos de la facturación electrónica entre negocios o B2B (Business to Business).

El Gobierno ya ha iniciado los trámites para aprobar la orden ministerial que definirá exactamente cómo funciona la herramienta pública de facturación electrónica B2B y la forma de interactuar con ella de los programas de facturación.

Así, ya conocemos el borrador de esta norma que, actualmente, se encuentra en la fase de audiencia e información pública y que se aprobará en los próximos meses.

Esta orden fija de forma definitiva los plazos de la facturación electrónica entre negocios. De ahí que no solo sea relevante porque establece los requisitos técnicos de la solución pública y la forma de interconectarse con ella, sino también porque establece las fechas en las que las empresas y los profesionales tendrán que facturar electrónicamente de forma obligatoria cuando los destinatarios de sus facturas sean otros negocios.

A continuación, vamos a explicarte cuáles son los plazos de la facturación electrónica entre negocios y de qué forma se puede cumplir con esta obligación legal de una forma sencilla.

¿En qué consistirá la facturación electrónica entre negocios?

Como ya sabrás, la facturación electrónica obligatoria en realidad ya existe en nuestro país. Las empresas y los profesionales que son proveedores de administraciones públicas están obligados a facturarles electrónicamente, de cara a garantizar la trazabilidad de las relaciones económicas entre las AAPP y los negocios.

La Ley Crea y Crece estableció que se extendiera esta obligación legal a las relaciones entre negocios. Es decir, cuando el destinatario de una factura es una empresa o un profesional, se debe emitir una factura electrónica. Lo que implica que en el resto de operaciones económicas no será necesario facturar electrónicamente. Así, si el destinatario de una factura es un consumidor, se podrá seguir facturando como hasta ahora.

¿Qué conlleva la facturación electrónica entre negocios? Básicamente, dos obligaciones clave:

  1. El emisor de la factura tendrá que transmitirla electrónicamente al receptor y a la Agencia Tributaria a través de la solución pública.
  2. El receptor de la factura deberá informar automáticamente sobre la aceptación, rechazo y pago de la factura tanto al emisor como a la Agencia Tributaria. Además, el emisor también puede comunicar voluntariamente el impago de una factura una vez que se haya superado su fecha de vencimiento.

¿Qué se busca con esta obligación legal?

  1. Garantizar la trazabilidad de las facturas y de las operaciones económicas entre negocios.
  2. Combatir la morosidad, facilitando el control de las facturas impagadas.

¿Cuáles son los plazos de la facturación electrónica entre negocios?

Aunque la Ley Crea y Crece se aprobó hace años, la entrada en vigor de la facturación electrónica B2B obligatoria quedó vinculada a la aprobación del desarrollo reglamentario de esta nueva obligación legal.

Este desarrollo se aprobó hace unas semanas, a través del Real Decreto 238/2026. Sin embargo, esta norma fijó que los plazos de la facturación electrónica entre negocios empezarían a correr cuando se aprobase la orden ministerial donde se precisasen las características de la solución pública de intercambio de facturas.

Pues bien, el borrador de esta orden ministerial indica que los plazos de la facturación electrónica entre negocios comienzan a correr el 1 de octubre de 2026.

¿Cuáles son estos plazos de acuerdo a la Ley Crea y Crece?

  • Los negocios que facturen más de 8 millones de € tendrán un año para facturar electrónicamente a otros negocios y comunicar el estado de las facturas que reciben de empresas y profesionales.
  • Los negocios con una facturación inferior a 8 millones de € contarán con dos años para adaptarse a la normativa.

Por lo tanto, los plazos de la facturación electrónica entre negocios definitivos son:

  • 1 de octubre de 2027 para los negocios con un volumen de facturación superior a los 8 millones de €.
  • 1 de octubre de 2028 para el resto de empresas y profesionales.
Los plazos de la facturación electrónica entre negocios ya son definitivos e inminentes

¿Cómo se puede cumplir esta nueva obligación legal?

Así como ya tenemos claros los plazos de la facturación electrónica entre negocios, también sabemos cómo puede un negocio cumplir con ellos y adaptarse a esta obligación legal a tiempo:

  • Usando la solución pública de intercambio de facturas. Las empresas y los profesionales pueden crear y remitir sus facturas a través de esta herramienta usando sus formularios web e informar sobre el estado de las facturas que reciben de otros negocios.
  • Emplear una solución de facturación que cumplan todos los requisitos para operar como un programa de intercambio de facturas electrónicas.

¿Por qué la mayoría de negocios va a optar por la segunda vía? Los software de facturación permiten:

  • Crear facturas personalizadas en segundos automatizando la incorporación de los datos del negocio y del cliente.
  • Emitir todas las facturas de un negocio, sin importar que el destinatario sea o no una empresa o un profesional.
  • Automatizar la creación de asientos contables a partir de las facturas emitidas y recibidas.
  • Cumplimentar los principales modelos tributarios de manera automática a partir de los datos de la facturación.
  • Detectar errores en las facturas, la contabilidad o las declaraciones fiscales usando herramientas automatizadas de comprobación y subsanarlos con facilidad.
  • Vincular las facturas a cada cliente o proveedor y controlar su estado en una única pantalla.
  • Centralizar las facturas y almacenarlas de forma segura y accesible cumpliendo con lo establecido legalmente.
  • Cumplir a la vez con la normativa de facturación electrónica y con la normativa VeriFactu, intercambiando las facturas con otros negocios y remitiendo copias de las facturas electrónicas a la Agencia Tributaria, a la ve que se garantiza la trazabilidad de los registros de facturación, tanto si se opta por la modalidad VeriFactu como por la No VeriFactu.

En esencia, usar un programa de facturación adaptado a la facturación electrónica permitirá a los negocios seguir facturando como hasta ahora. Puesto que es la solución la que se encarga de realizar la remisión de las facturas y permite comprobar su estado gracias al intercambio de información a través de la herramienta pública.

En cambio, los negocios que no cuenten con un programa de facturación deberán crear manualmente cada factura desde la herramienta pública, preocuparse de archivarla de forma segura y trabajar a la vez con varias herramientas, ya que las facturas cuyos destinatarios son consumidores no se pueden crear empleando esta solución.

¿Los plazos de la facturación electrónica entre negocios son los mismos que los de VeriFactu?

VeriFactu y facturación electrónica no son lo mismo, aunque puedan generar confusiones entre los negocios. Igualmente, los plazos de la facturación electrónica entre negocios tampoco coinciden con los plazos de VeriFactu.

Básicamente, la normativa VeriFactu impide a los negocios usar herramientas que no garanticen la integridad, trazabilidad y veracidad de las facturas. Así, cada empresa o profesional puede escoger entre dos modalidades de facturación: VeriFactu y No VeriFactu.

Si se opta por la modalidad VeriFactu, al crear una factura se remite automáticamente a la Agencia Tributaria. De tal forma que a través del QR que se debe incluir en la factura se puede corroborar que se ha registrado en la plataforma de la AEAT.

Mientras que, si se opta por la modalidad No VeriFactu, la factura debe ir firmada electrónicamente y el receptor puede escanear su código QR e informar a la Agencia Tributaria sobre la factura.

A diferencia de la normativa VeriFactu, la facturación electrónica obligatoria solo aplica a las facturas cuyos destinatarios sean otros negocios. Además, no se puede escoger si se remite o no una copia de la factura a la Agencia Tributaria. Igualmente, los receptores de las facturas también tienen que cumplir con una obligación: informar del estado de las facturas y, sobre todo, de su aceptación y pago.

En lo relativo a su implementación, mientras que los plazos de la facturación electrónica entre negocios se extienden hasta 2028, las empresas y los profesionales deberán estar adaptados a VeriFactu en 2027.

En definitiva, conocer por fin los plazos de la facturación electrónica entre negocios es clave porque permite a las empresas y a los profesionales adaptarse a esta nueva obligación legal con tiempo, esquivando cuantiosas sanciones y conflictos con clientes y Hacienda.

Al fin y al cabo, los plazos de la facturación electrónica entre negocios no están ya muy lejos en el tiempo. De hecho, muchas empresas tendrán que emitir facturas electrónicas en menos de un año y medio.

¿Cómo anticiparse a ellos? Los programas de facturación más completos y que ya están certificados para cumplir la normativa VeriFactu, podrán intercambiar facturas y comunicaciones con la solución pública cuando esta esté en marcha, lo que sucederá, como mínimo, dos meses antes de que arranque esta obligación legal. De tal manera que garantizarán que empresas y profesionales cumplen con la normativa.

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