Oferta limitada: Alta GRATIS. 

Accede a la Bonificación solo quedan 8 altas

COMERCIAL: 981 146 300

¿Qué son los procedimientos tributarios?

Los procedimientos tributarios requieren que las empresas dispongan de pruebas y documentación

Índice

Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos en los procedimientos tributarios, sus fases y los plazos de resolución

La mejor forma de evitar problemas con Hacienda es conociendo a la perfección cómo actúa la Agencia Tributaria. O, lo que es lo mismo, sabiendo qué son y cómo funcionan los procedimientos tributarios. Este mantra es válido para los ciudadanos, pero resulta crítico para las empresas, puesto que tienen que hacer frente a unas obligaciones tributarias más complejas.

A continuación, vamos a analizar las claves de los procedimientos tributarios y poner en valor la importancia de que los negocios almacenen y sistematicen todos los datos y documentos de su facturación, contabilidad y gestión fiscal empleando soluciones como un programa de facturación integral.

Los procedimientos tributarios y la aplicación de los impuestos

Para conocer en qué consisten los procedimientos tributarios debemos recurrir a la normativa que los regula: la Ley General Tributaria (LGT). En su artículo 83, la LGT establece que los procedimientos tributarios son:

  • Las actividades administrativas de gestión, inspección y recaudación.
  • Las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Como consecuencia de ello, la aplicación de los impuestos que deben abonar los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, se debe realizar a través de los procedimientos tributarios de:

  • Gestión.
  • Inspección.
  • Recaudación.

A estas actividades básicas, debemos sumar otros dos ámbitos esenciales de la aplicación de tributos: la revisión y la imposición de sanciones cuando los contribuyentes no cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.

Fases de los procedimientos tributarios

La Ley General Tributaria establece que los procedimientos tributarios se llevan a cabo mediante tres grandes fases:

1. Iniciación de los procedimientos tributarios

¿Cómo se inician los procedimientos tributarios? Existen dos vías:

  • De oficio, es decir, a cargo de la Administración Tributaria.
  • A instancia del obligado tributario.

¿Qué formas concretas existen para activar los procedimientos tributarios? Mediante la presentación de alguno de estos documentos:

  • Autoliquidación.
  • Declaración.
  • Comunicación.
  • Solicitud.

2. Desarrollo de los procedimientos tributarios

La Ley General Tributaria establece regula el desarrollo de los procedimientos tributarios reconociendo una serie de derechos de los contribuyentes:

  • Que la Administración Tributaria les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • La posibilidad de no presentar documentos exigidos por la Agencia Tributaria si la normativa no establece su exigencia.
  • Obtener una certificación de sus autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones.
  • Conseguir una copia de los documentos del expediente del procedimiento durante el trámite de audiencia o en el de alegaciones.
  • Acceder a los registros y documentos de un expediente concluido si el contribuyente formó parte del procedimiento tributario en cuestión.

Asimismo, se establece que las acciones que lleve a cabo la Administración en los procedimientos tributarios deberán documentarse a través de:

  • Comunicaciones. Estos documentos sirven para notificar a un contribuyente el inicio de un procedimiento tributario y para realizar requerimientos.
  • Diligencias. Se tratan de documentos públicos en los que figuran:
    • Los hechos que hace constar la AEAT.
    • Los argumentos del obligado tributario.
  • Informes. Por ejemplo, de oficio o a petición de otros órganos públicos o de los poderes legislativo y judicial.

Dentro del desarrollo de los procedimientos tributarios, debemos tener en cuenta dos tipos de trámite que se llevan a cabo:

  • El trámite de audiencia al obligado tributario previo a la propuesta de resolución de la Administración. Solo es posible prescindir de este trámite si se suscribe un acta con acuerdo o si la normativa fiscal establece un trámite de alegaciones a posteriori de la propuesta de resolución.
  • El trámite de alegaciones, que ha de tener una duración de entre 10 y 15 días.

3. Terminación de los procedimientos tributarios

La Ley General Tributaria establece diversas vías por las que los diferentes tipos de procedimientos tributarios llegan a su fin:

  • La resolución, que es la manera habitual en la que finalizan los procedimientos tributarios. A través de la resolución, en muchas ocasiones, la Administración lleva a cabo las liquidaciones tributarias. Es decir, cuantifica a cuanto asciende la deuda del contribuyente o cuándo dinero se le debe devolver en caso de que tributase de más.
  • El desistimiento.
  • La renuncia al derecho que dio lugar a la solicitud de un contribuyente.
  • La imposibilidad de continuar con los procedimientos tributarios como consecuencia de causas sobrevenidas.
  • La caducidad de los procedimientos tributarios, que varía en función del tipo de proceso. Los procedimientos tributarios de gestión, revisión y sanción caducan a los 6 meses desde su inicio.
  • Que el contribuyente haya cumplido con la obligación que le requería la Administración.
Los procedimientos tributarios cuentan con tres fases y generalmente, terminan con una resolución y una liquidación

Las liquidaciones tributarias

El artículo 101 de la LGT nos indica las tres claves que nos permiten comprender en qué consisten las liquidaciones tributarias:

  • Son actos resolutorios de los procedimientos tributarios.
  • Para efectuarlas, la Administración Tributaria ha de llevar a cabo las operaciones de cuantificación.
  • Después, se determina el importe de:
    • La deuda tributaria del contribuyente.
    • El importe económico que resulte a devolver o a compensar al obligado tributario en caso de que tenga razón.

Las liquidaciones tributarias son siempre provisionales, salvo que sean un acto resolutorio de procedimientos inspectores en los que se hayan comprobado todos los elementos de la obligación tributaria.

A la hora de notificar las liquidaciones fiscales, la Administración no solo debe identificar a la persona física o jurídica que debe hacer frente a la obligación tributaria, sino que ha de incluir:

  • Los elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria que se le demanda.
  • Los hechos y elementos esenciales y los fundamentos de derecho.
  • Las vías para impugnar que tiene ante sí el obligado tributario.
  • La forma de satisfacer la deuda tributaria, incluyendo el plazo y el lugar para abonarla.
  • Si se trata de una liquidación fiscal provisional o definitiva.

Los plazos de resolución de los procedimientos tributarios

Uno de los aspectos más importantes de los procedimientos tributarios son los plazos máximos en los que la Administración debe resolverlos.

La Ley General Tributaria estipula que la resolución de los procedimientos tributarios ha de notificarse como máximo en 6 meses, salvo los procedimientos de apremio, que se pueden extender hasta el plazo de prescripción.

Si los procedimientos tributarios se inician de oficio, el plazo de resolución comienza desde que se notifica el acuerdo de inicio. Mientras que, si arrancan por petición del contribuyente, el plazo empieza cuando se registre el documento que da comienzo al procedimiento.

Evitar errores y disponer de toda la información, claves para gestionar los procedimientos tributarios

¿Cómo pueden las empresas hacer valer sus derechos en los procedimientos tributarios y, sobre todo, evitar procedimientos sancionadores? Llevando a cabo un control exhaustivo y riguroso de su facturación, contabilidad y obligaciones fiscales.

En este sentido, resulta de enorme relevancia disponer de un programa de facturación integral en el que se puedan crear y registrar las facturas emitidas y recibidas, crear los asientos contables y cumplimentar los modelos tributarios.

¿Cuáles son las ventajas de contar con un programa de facturación a la hora de gestionar los procedimientos tributarios?

  1. Evita errores en la gestión económica porque dispone de herramientas automáticas de chequeo que facilitan la detección y subsanación de los fallos.
  2. Elimina las incongruencias. Solo existe una única versión de los datos económicos y la facturación, la contabilidad y la fiscalidad están interconectadas. De tal manera que la información de las facturas será igual que la de los asientos contables y la de los modelos tributarios.
  3. Dispone de herramientas para controlar quién ha introducido, modificado o eliminado cualquier dato económico del programa, lo que aumenta de manera exponencial la seguridad de la información económica.
  4. Permite almacenar, sistematizar y buscar cualquier documento o dato económico de manera ágil y sencilla. De tal manera que se disponga siempre de toda la información necesaria para responder ante los requerimientos de la Administración y hacerle llegar la documentación pertinente en cada fase de los procedimientos tributarios.
  5. Facilita la consulta de la información por parte de la Agencia Tributaria durante los procedimientos tributarios de inspección.

En definitiva, los procedimientos tributarios pueden generar quebraderos de cabeza en las empresas. Para transitar por ellos con éxito, resulta crítico disponer soluciones como un software de facturación para negocios que permita automatizar procesos, evitar errores, ahorrar tiempo y tener a golpe de clic toda la información que sea trascendente a nivel tributario.

De esta manera, es mucho más sencillo recopilar y mostrar las pruebas necesarias a lo largo de los procedimientos tributarios, proteger los intereses de un negocio y evitar cuantiosas sanciones fiscales.

Recomendados

Comparte

Prueba gratis durante 7 días

Sin compromiso.
Sin tarjeta de crédito.
Soporte

Suscríbete a nuestro newsletter

Contacta con nosotros

MicrosoftTeams-image (5)
Solicita la oferta Plan Digital de MN program.

He leído y acepto el aviso legal y recibir comunicaciones.

Contacto

Te llamamos