Demandas y multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes

Las multas por no recabar el consentimiento informado de manera eficaz pueden ser extremadamente cuantiosas

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Las leyes españolas contemplan multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes, así como responsabilidad civil y penal

Todos los pacientes tienen derecho a ser informados sobre los tratamientos e intervenciones a los que se van a someter. Así lo establece la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente y sus derechos. 

Esta norma establece multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes de una forma integral. Además, infringir la ley también puede conllevar la responsabilidad civil y penal de la clínica incumplidora, así como la responsabilidad profesional del sanitario que no informara debidamente a un paciente antes de someterlo a una intervención o tratamiento.

A la luz de la imposición de multas por no recabar el consentimiento informado y la responsabilidad legal derivada de esta infracción, estamos ante una tarea básica del día a día de las clínicas médicas, odontológicas o estéticas. 

En este artículo, vamos a explicar en qué casos se debe obtener un consentimiento informado por escrito, a cuánto pueden ascender las multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes y de qué manera se puede llevar a cabo esta acción de una forma sencilla, rigurosa y sencilla empleando un software de gestión para clínicas.

En qué casos es necesario obtener el consentimiento informado por escrito

La ley establece que para realizar cualquier actuación en el terreno sanitario es indispensable obtener el «el previo consentimiento de los pacientes». 

Dicho consentimiento ha de ser «libre y voluntario» y solo será válido si se recaba «después de que el paciente reciba una información adecuada».

¿Qué es una información adecuada? Aquella que sea:

  • Verdadera.
  • Se comunique al paciente de una forma comprensible.
  • Se adapte a sus necesidades. 
  • Le permita tomar decisiones respetando su libertad. 

Este mandato general es más exigente para determinadas actuaciones por su nivel de riesgo o complejidad. Así, para algunas actuaciones es necesario recabar el consentimiento informado por escrito:

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Procedimientos de diagnóstico invasores.
  • Actuaciones terapéuticas agresivas.
  • Cualquier otro procedimiento que implique riesgos o inconvenientes que pueden desencadenar una repercusión negativa en la salud del paciente.

Qué información se debe proporcionar a los pacientes para cumplir con la ley

Para que el consentimiento informado por escrito sea válido, los facultativos deben proporcionar previamente a los pacientes la información básica sobre el procedimiento que se les va a realizar:

  • Consecuencias relevantes que la intervención o el tratamiento producirán al paciente con seguridad.
  • Riesgos relacionados con las propias características e historial del paciente.
  • Riesgos probables en condiciones normales vinculados al tipo de procedimiento que se va a llevar a cabo.
  • Contraindicaciones.

Así, las clínicas se exponen a multas por no recabar el consentimiento informado y a conflictos legales si no se aporta esta información al paciente.

Obtener un consentimiento informado es una actividad administrativa crítica para las clínicas médicas y odontológicas

Las multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes

¿A cuánto pueden ascender las multas por no recabar el consentimiento informado de un paciente? Las leyes de nuestro país no son rotundas al respecto. Así, la Ley 41/2002 remite la sanción de las infracciones en esta materia a la Ley 14/1986 General de Sanidad. Esta norma establece tres niveles de multas en función de la gravedad de la infracción:

  • Multas de hasta 3.005,06 euros por las infracciones leves.
  • Multas que van desde 3.005, 07 euros a 15.025,30 euros para las infracciones graves.
  • Multas por un importe que puede oscilar entre los 15.025,30 euros y los 601.012,10 euros para sancionar las infracciones muy graves.

Por lo tanto, las multas por no recabar el consentimiento informado de manera rigurosa e integral variarán en función de la gravedad del incumplimiento y de las consecuencias del mismo. Aún así, en todos los casos nos encontramos ante cifras notables que, en algunas circunstancias, pueden resultar extraordinariamente elevadas para clínicas pequeñas y medianas.

Responsabilidad civil y penal por no informar de manera integral a los pacientes

Más allá de las multas por no recabar el consentimiento informado de forma idónea, la ley también apunta a la responsabilidad civil o penal y a la responsabilidad profesional «procedentes en derecho».

Tal es así que en los últimos años se ha consolidado una jurisprudencia que apunta a la responsabilidad civil de clínicas y facultativos por no informar de manera completa y precisa a los pacientes sobre los riesgos de las intervenciones, incluso en aquellos casos en que la actuación de los profesionales sanitarios fue impecable.

¿En quién recae la responsabilidad por vulnerar el derecho a la información de los pacientes? En el caso de los centros sanitarios privados, la responsabilidad recae sobre el profesional y también sobre la clínica en la que presta sus servicios.

¿En qué se traduce esta cuestión? Si se incumplen las obligaciones informativas de los facultativos y no se recaba el consentimiento informado del paciente, aunque la actuación se llevase a cabo de manera correcta, el paciente tiene derecho a una indemnización, como ha señalado el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Más allá de esta circunstancia, resulta evidente que si la deficiente información o la ausencia de consentimiento informado tienen un impacto negativo en la salud del paciente, la cuantía de la indemnización aumentará en función del daño causado. Además, claro está, se debe tener en cuenta la posible responsabilidad penal.

Cómo evitar demandas y multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes

Habida cuenta de la relevancia que tiene el derecho de los pacientes a ser informados antes de decidir si se someten a una actuación sanitaria, es de vital importancia que las clínicas cumplan escrupulosamente con su deber de recabar el consentimiento informado de los pacientes.

Para evitar demandas y multas por no recabar el consentimiento informado de los pacientes, los centros sanitarios pueden emplear software de gestión para clínicas que les permitan:

  • Disponer de plantillas predefinidas de consentimientos informados para cada tipo de actuación. De tal forma que cuenten con macros que incorporen automáticamente los datos de cada paciente.
  • Enviar los consentimientos informados a través de enlaces por email o por WhatsApp.
  • Mostrar los documentos de consentimientos informados en tablets para que los pacientes los puedan leer con calma en las propias clínicas y firmarlos.
  • Almacenar de forma segura todos los consentimientos informados en las fichas e historiales de los pacientes.
  • Comprobar en un solo vistazo si el paciente firmó el pertinente consentimiento informado antes de realizar la intervención.
  • Controlar en una única pantalla los consentimientos informados que aún no han sido firmados.
  • Proteger los consentimientos informados realizando copias de seguridad periódicas y facilitar su consulta en cualquier momento.

En definitiva, evitar demandas y multas por no recabar el consentimiento informado es una tarea crítica para cualquier clínicas y profesional sanitario. No solo por las consecuencias económicas derivadas de cometer infracciones o tener que hacer frente a indemnizaciones, sino, sobre todo, por los daños reputacionales que causan los conflictos con los pacientes.

Hoy en día, gracias a soluciones como un programa de gestión para clínicas resulta sencillo, rápido y eficaz gestionar todos los consentimientos informados y cumplir escrupulosamente con la normativa en vigor.

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